domingo, 28 de julio de 2024

COMERCIALIZACIÓN ELECTORERA

ROCE DE OPINIONES

Periodismo sin condiciones

Escribe Juan Manuel Morales Parra

COMERCIALIZACIÓN ELECTORERA


Las organizaciones políticas en Colombia se encuentran preparando el terreno para el proceso electoral del año 2.026.

De manera inequívoca para las próximas elecciones legislativas, se observa un panorama político fragmentado, con pocos cambios ideológicos, en donde un montón de dirigentes políticos, eluden en muchas ocasiones el compromiso adquirido con su electorado.

En las últimas décadas, el común denominador de la gran mayoría de los partidos políticos con personería jurídica en nuestro País, es el acomodo a grandes empresas del sector privado, encargadas de financiar las diferentes campañas electorales; convirtiéndose en un verdadero mercantilismo electorero. Esas malas prácticas, carentes de principios y de cultura política, hacen que, los colombianos fortalezcan la apatía hacia sus gobernantes, incrementando la abstención en las diferentes votaciones. A la fecha, 34 organizaciones políticas han obtenido personería jurídica.

Escasos son los partidos políticos representados por sus congresistas que, en estos últimos años hayan realizado un trabajo propositivo con rotunda claridad frente a la realidad social y económica de Colombia, y que participen con todo el rigor argumentativo en las discusiones legislativas. Varios senadores y representantes a la Cámara por Caldas, han sido indiferentes a la descomposición social que se vive en muchos sectores de nuestra geografía. No existen proyectos de nación a largo plazo, solo existen intereses a corto plazo para obtener réditos personales, con el único propósito de acumular fortuna.

El manejo excesivo de los dineros que soportan las campañas electorales para Senado de la República, Cámara de Representantes, Gobernaciones, Alcaldías, Asambleas y Concejos municipales, permite que, algunas agrupaciones políticas y algunos candidatos, se ofrezcan al mejor postor; negociando el poder, buscando únicamente, financiamiento electoral. Apoyando con ello, la aparición de colectividades sin valores, con enormes vacíos ideológicos, sin democracia interna; donde la escogencia de candidatos, se hace a dedo; y en el peor escenario, rige el dominio del “jefe pluma blanca” o sea el dueño del aviso, quien se acostumbró a la comercialización de candidaturas, denominada en el argot político: mercantilismo electoral o la feria de los avales.

Recordar que, en los comicios legislativos del año 2.022, se eligieron 108 senadores y para la Cámara de Representantes se eligieron 172 legisladores.

En las elecciones regionales del año 2.023, para la Asamblea de Caldas fueron elegidos 14 diputados y para el Concejo de la ciudad de Manizales se eligieron 19 cabildantes.

La mejor manera de eliminar ese flagelo llamado mercado electorero, es actuar más con la razón que con la pasión, es juntar el cerebro con el corazón, para que la sangre deje de hervir. De acuerdo con los estudiosos de la psicología, la neurología y las neurociencias, las personas terminan sintiendo lo que se piensa, y es ahí, mediante el oportunismo, donde se mercantiliza las emociones y la política, acrecentando el fanatismo y el pensamiento extremista de izquierda o de derecha.

Con toda certeza, la próxima contienda electoral donde la población juvenil será protagonista, servirá de paradigma para las nuevas generaciones siempre y cuando la clase política tradicional las deje actuar con altos grados de independencia.   

Actuando de manera consciente, y para que nuestra democracia tome fuerza, exijamos a nuestros gobernantes que trabajen pensando en el bienestar de toda la comunidad.

Para que los elegidos puedan cumplir con nuestras exigencias, es necesario que todos participemos de las diferentes jornadas electorales.


SONAJAS POLÍTICAS

ESTOS SON LOS HONORARIOS PARA EDILES DE MANIZALES


El 4 de marzo de 2021, y después de varios años de debates en el Congreso de la República, se aprobó la Ley Nº 2086 mediante la cual, y en su Artículo 1º reconoce la actividad Constitucional y legal que desarrollan los miembros de las Juntas Administradoras Locales, y autoriza a los alcaldes reconocer honorarios a los ediles de nuestro País. Además, esta Ley faculta a los mandatarios locales, regular su funcionamiento.

El Artículo 2º modifica el artículo 42 de la Ley 1551 de 2012 y adiciona:

ARTÍCULO 42 J.A.L. En cada una de las comunas o corregimientos habrá una J.A.L. integrada por no menos de tres (3) ni más de nueve (9) miembros, elegidos por votación popular para periodos de cuatro (4) años, que deberán coincidir con el periodo del alcalde y de los Concejos municipales.

Los honorarios se establecerán por iniciativa de los alcaldes, presentando ante el Concejo de cada municipalidad, los proyectos de acuerdo ajustados a dicha Ley.

El 15 de agosto del año 2.021 en sesión celebrada en el Concejo de Manizales, los cabildantes pertenecientes a las Comisiones Segunda y Tercera aprobaron el Proyecto de acuerdo Nº 055 por medio del cual se autorizó al alcalde de Manizales, pagar a los ediles activos del área urbana y rural los honorarios respectivos. Igualmente, el 19 de agosto de ese mismo año y en sesión plenaria se aprobó el reconocimiento de honorarios a los ediles.

Los honorarios para los miembros de las Juntas Administradoras Locales no podrán superar las dos (2) Unidades de Valor Tributario (U.V.T) por asistencia a las sesiones plenarias y a comisiones, (80 sesiones ordinarias y 20 sesiones extraordinarias en el año). Esto equivale a lo siguiente: la Unidad de Valor Tributario (U.V.T.) para el año 2024, está en cuarenta y siete mil sesenta y cinco pesos ($47.065=); como el alcalde Jorge Eduardo Rojas Giraldo, el pasado mes de enero, presentó ante el Concejo un proyecto para incrementar a dos (2) unidades (U.V.T) y el cual fue aprobado en sesiones ordinarias, cada edil recibirá por sesión asistida, la suma de: noventa y cuatro mil ciento treinta pesos M/cte. ($94.130=)

Haciendo la operación matemática, el valor promedio mensual que percibirá un edil será de: setecientos ochenta y cinco mil pesos M/cte. ($785.000=); siempre y cuando cumpla lo que exige la Ley.

La ausencia injustificada en cada periodo mensual de sesiones o por lo menos a la tercera parte de ellas, excluirá al miembro de la J.A.L de los beneficios contemplados en el Artículo 2º de la presente Ley.

El soporte económico del cual se genera la financiación de los honorarios, debe ser de los ingresos corrientes de libre destinación que el municipio tenga establecidos en su respectivo presupuesto.

Parágrafo 3º En los Concejos de gobierno municipal deberá convocarse al representante de las J.A.L. escogido por estas entre sus presidentes, quien tendrá derecho a voz.

El Gobierno Nacional, junto con las gobernaciones y los municipios, adelantarán programas de capacitación y formación para los miembros de las JAL en las diferentes comunas y corregimientos del país, con el ánimo de asegurar el conocimiento necesario en el cumplimiento de sus funciones.

El proyecto de acuerdo Nº 055 ajustado a la Ley 2086 de marzo 4 de 2021 empezó a regir desde el 1 de enero de 2.022.

¡Ojalá! que los ediles hagan un verdadero control político, y sirvan de ejemplo para aquellos concejales que sufren de metamorfosis cuando escuchan la palabra burocracia.

Si anteriormente, los ediles no recibían honorarios y había una masiva participación de candidatos a las JAL, ahora que reciben honorarios, ¿Cuántos candidatos se seguirán presentando a las JAL en las elecciones territoriales?

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En la próxima columna Roce de Opiniones… ¡Espérenla!

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