domingo, 16 de febrero de 2025

NOTA JURÍDICA

ROCE DE OPINIONES

Periodismo sin condiciones

Escribe Juan Manuel Morales Parra

 

NOTA JURÍDICA

Conforme a lo acordado durante la audiencia de conciliación, celebrada el día 3 de febrero de 2025, a las 8:00 a. m., en la Fiscalía Nº 21 local, entre el diputado de la Asamblea del departamento de Caldas Hernán Alberto Bedoya Cadavid y el periodista de Manizales Juan Manuel Morales Parra, relacionada con la presunta comisión de injuria y calumnia; denuncia interpuesta por el diputado Hernán Alberto Bedoya, en contra del suscrito periodista, se convino entre las partes, hacer las siguientes aclaraciones a la información publicada en la columna Roce de Opiniones, sobre las actuaciones del diputado Hernán Alberto Bedoya Cadavid:

1- El diputado Hernán Alberto Bedoya Cadavid, sí acude a las sesiones en la Asamblea. Además, se rectifica que, concurre y permanece en el recinto de la Corporación.

2- Indicándose que, sus salidas de la ciudad y del país, obedecen al cumplimiento de sus compromisos adquiridos con la comunidad, y del acompañamiento al gobernador de Caldas y en algunas ocasiones, a varios secretarios de despacho. Todo lo establecido por la Asamblea del departamento de Caldas, y con recursos de su propio peculio.

La anterior rectificación, acogiéndome también, al principio de la buena fe, que, incluso, está consagrada en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia de 1991: “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas, deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.” y el principio de la buena fe del diputado Bedoya, según manifestaciones que hizo a través de su apoderado judicial, en la audiencia de conciliación en Fiscalía.

En virtud de lo arriba señalado, se cumple con lo acordado en los numerales 1 y 2, consignados en el acta de conciliación, para dar por terminada y de una manera concertada, la iniciación de un proceso penal.

De igual manera, se cumple con la retractación que trata el Artículo 225 de la ley 599 de 2000, Código Penal Colombiano.

 

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