domingo, 3 de marzo de 2024

SOCIALIZACIÓN PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL Y DEPARTAMENTAL

ROCE DE OPINIONES

Periodismo sin condiciones

Escribe Juan Manuel Morales Parra

SOCIALIZACIÓN PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL Y DEPARTAMENTAL


La Constitución Política de 1991, consagra en su Artículo Primero que, Colombia es un estado social de derecho descentralizado, con autonomía de sus entidades territoriales, que están llamadas a realizar una planeación cuatrienal con proyección de presupuesto por ese periodo y con ejecuciones anuales del mismo.

El gobernador de Caldas Henry Gutiérrez Ángel y el alcalde de Manizales Jorge Eduardo Rojas Giraldo, ajustaron las piezas necesarias para la construcción de un plan de desarrollo que beneficie a todas las comunidades de nuestro departamento y nuestra ciudad, cumpliendo a cabalidad con una planificación dentro de un proceso organizado y visionario, que permita el acercamiento al verdadero desarrollo territorial.

Para poder cumplir con estos objetivos, tanto, el gobernador como el alcalde y sus secretarios de despacho, socializaron a través de encuentros de participación ciudadana en la zona rural y urbana, involucrando a todos los sectores públicos, privados, y particularmente ediles, dignatarios de las Juntas de Acción Comunal y aquellos líderes comunitarios, quienes son los conocedores de los problemas de sus localidades. Además, son grandes aliados en la elaboración del plan de desarrollo.

La finalidad de un plan de desarrollo municipal o departamental, debe ser el bienestar y calidad de vida de toda la población; priorizando la atención a aquellas comunidades que viven en extrema pobreza, inequidad y exclusión social, que han estado rezagadas, olvidadas y estigmatizadas. Por eso, es de suma importancia que, el plan de desarrollo tenga como columna vertebral, gobernanza y transparencia, apoyo a la parte social y cultural, medio ambiente y de gestión del riesgo, económico-productivo, plan de inversiones, con énfasis en unas verdaderas políticas públicas y amarrado a las 111 propuestas contenidas en el programa de gobierno del alcalde de Manizales Jorge Eduardo Rojas Giraldo.

El equipo de Gobierno Municipal y Departamental, encargado de elaborar estos planes de desarrollo, deben trabajar de la mano con el Gobierno Nacional, poniendo los ojos en el área rural, puesto que, el entorno veredal, juega papel importantísimo en el progreso de nuestra región; recordando que, el campesino es el actor principal en el fortalecimiento de la despensa de los manizaleños y caldenses. Sitio lleno de garantías alimentarias.

Los 200.414 electores de Henry Gutiérrez y las 117.612 personas que eligieron a Jorge Eduardo Rojas, han depositado la confianza en estos dos mandatarios para que representen a toda una población, sin ataduras partidistas, encontrando el camino del desarrollo territorial. Tarea que deben hacer con mucha responsabilidad y absoluto compromiso; contando igualmente, con el respaldo decidido e incondicional de los concejales y diputados, para así, dar cumplimiento con el programa de gobierno presentado a la comunidad en las pasadas elecciones.

Según expresó el secretario de planeación municipal José Fernando Olarte Osorio, el estudio del plan de desarrollo municipal 2.024 – 2.027 pasó a la Corporación Ambiental de Caldas y al Consejo Territorial de Planeación (CTP) presupuestando una inversión cerca de 3 billones de pesos, frente a los 2.2 billones de pesos del periodo anterior.

De igual forma, la Alcaldía de Manizales, seguirá con la confección de este proyecto, el cual será discutido en el Concejo durante el próximo periodo de sesiones.



SONAJAS POLÍTICAS 

NUEVOS HONORARIOS PARA EDILES DE MANIZALES


El 4 de marzo de 2021, y después de varios años de debates en el Congreso de la República, se aprobó la Ley Nº 2086 mediante la cual, y en su Artículo 1º reconoce la actividad Constitucional y legal que desarrollan los miembros de las Juntas Administradoras Locales, y autoriza a los alcaldes reconocer honorarios a los ediles de nuestro País. Además, esta Ley faculta a los mandatarios locales, regular su funcionamiento.

El Artículo 2º modifica el artículo 42 de la Ley 1551 de 2012 y adiciona:

ARTÍCULO 42 J.A.L. En cada una de las comunas o corregimientos habrá una J.A.L. integrada por no menos de tres (3) ni más de nueve (9) miembros, elegidos por votación popular para periodos de cuatro (4) años, que deberán coincidir con el periodo del alcalde y de los Concejos municipales.

Los honorarios se establecerán por iniciativa de los alcaldes, presentando ante el Concejo de cada municipalidad, los proyectos de acuerdo ajustados a dicha Ley.

El 15 de agosto del año 2.021 en sesión celebrada en el Concejo de Manizales, los cabildantes pertenecientes a las Comisiones segunda y tercera aprobaron el Proyecto de acuerdo Nº 055 por medio del cual se autorizó al alcalde de Manizales, pagar a los ediles activos del área urbana y rural los honorarios respectivos. igualmente, el 19 de agosto de ese mismo año y en sesión plenaria se aprobó el reconocimiento de honorarios a los ediles.

Los honorarios para los miembros de las Juntas Administradoras Locales no podrán superar las dos (2) Unidades de Valor Tributario (U.V.T) por asistencia a las sesiones plenarias y a Comisiones, (80 sesiones ordinarias y 20 sesiones extraordinarias en el año). Esto equivale a lo siguiente: la Unidad de Valor Tributario (U.V.T.) para el año 2024, está en cuarenta y siete mil sesenta y cinco pesos ($47.065=); como el alcalde Jorge Eduardo Rojas Giraldo, el pasado mes de enero, presentó ante el Concejo un proyecto para incrementar a dos (2) unidades (U.V.T) y el cual fue aprobado en sesiones ordinarias, cada edil recibirá por sesión asistida, la suma de: noventa y cuatro mil ciento treinta pesos M/cte. ($94.130=)

Haciendo la operación matemática, el valor promedio mensual que percibirá un edil será de: setecientos ochenta y cinco mil pesos M/cte. ($785.000=); siempre y cuando cumpla lo que exige la Ley.

La ausencia injustificada en cada periodo mensual de sesiones o por lo menos a la tercera parte de ellas, excluirá al miembro de la J.A.L de los beneficios contemplados en el Artículo 2º de la presente Ley.

El soporte económico del cual se genera la financiación de los honorarios, debe ser de los ingresos corrientes de libre destinación que el municipio tenga establecidos en su respectivo presupuesto.

Parágrafo 3º En los Concejos de gobierno municipal deberá convocarse al representante de las J.A.L. escogido por estas entre sus presidentes, quien tendrá derecho a voz.

El Gobierno Nacional, junto con las gobernaciones y los municipios, adelantarán programas de capacitación y formación para los miembros de las JAL en las diferentes comunas y corregimientos del país, con el ánimo de asegurar el conocimiento necesario en el cumplimiento de sus funciones.

El proyecto de acuerdo Nº 055 ajustado a la Ley 2086 de marzo 4 de 2021 empezó a regir desde el 1 de enero de 2.022.

¡Ojalá! que los ediles hagan un verdadero control político, y sirvan de ejemplo para aquellos concejales que sufren de metamorfosis cuando escuchan la palabra burocracia.

Si anteriormente, los ediles no recibían honorarios y había una masiva participación de candidatos a las JAL, ahora que reciben honorarios, ¿Cuántos candidatos se seguirán presentando a las JAL en las elecciones territoriales?

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En la próxima columna Roce de Opiniones… ¡Espérenla!


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