ROCE DE OPINIONES
Periodismo sin condiciones
Escribe Juan Manuel Morales Parra
SOCIALIZACIÓN PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL Y DEPARTAMENTAL
La Constitución Política de 1991, consagra en su Artículo Primero
que, Colombia es un estado social de derecho descentralizado, con autonomía de
sus entidades territoriales, que están llamadas a realizar una planeación
cuatrienal con proyección de presupuesto por ese periodo y con ejecuciones
anuales del mismo.
El gobernador de Caldas Henry Gutiérrez Ángel y el alcalde de
Manizales Jorge Eduardo Rojas Giraldo, ajustaron las piezas necesarias para la
construcción de un plan de desarrollo que beneficie a todas las comunidades de
nuestro departamento y nuestra ciudad, cumpliendo a cabalidad con una
planificación dentro de un proceso organizado y visionario, que permita el
acercamiento al verdadero desarrollo territorial.
Para poder cumplir con estos objetivos, tanto, el gobernador como
el alcalde y sus secretarios de despacho, socializaron a través de encuentros
de participación ciudadana en la zona rural y urbana, involucrando a todos los
sectores públicos, privados, y particularmente ediles, dignatarios de las
Juntas de Acción Comunal y aquellos líderes comunitarios, quienes son los
conocedores de los problemas de sus localidades. Además, son grandes aliados en
la elaboración del plan de desarrollo.
La finalidad de un plan de desarrollo municipal o departamental,
debe ser el bienestar y calidad de vida de toda la población; priorizando la
atención a aquellas comunidades que viven en extrema pobreza, inequidad y
exclusión social, que han estado rezagadas, olvidadas y estigmatizadas. Por
eso, es de suma importancia que, el plan de desarrollo tenga como columna
vertebral, gobernanza y transparencia, apoyo a la parte social y cultural,
medio ambiente y de gestión del riesgo, económico-productivo, plan de
inversiones, con énfasis en unas verdaderas políticas públicas y amarrado a las
111 propuestas contenidas en el programa de gobierno del alcalde de Manizales
Jorge Eduardo Rojas Giraldo.
El equipo de Gobierno Municipal y Departamental, encargado de
elaborar estos planes de desarrollo, deben trabajar de la mano con el Gobierno
Nacional, poniendo los ojos en el área rural, puesto que, el entorno veredal,
juega papel importantísimo en el progreso de nuestra región; recordando que, el
campesino es el actor principal en el fortalecimiento de la despensa de los
manizaleños y caldenses. Sitio lleno de garantías alimentarias.
Los 200.414 electores de Henry Gutiérrez y las 117.612 personas
que eligieron a Jorge Eduardo Rojas, han depositado la confianza en estos dos
mandatarios para que representen a toda una población, sin ataduras
partidistas, encontrando el camino del desarrollo territorial. Tarea que deben
hacer con mucha responsabilidad y absoluto compromiso; contando igualmente, con
el respaldo decidido e incondicional de los concejales y diputados, para así,
dar cumplimiento con el programa de gobierno presentado a la comunidad en las
pasadas elecciones.
Según expresó el secretario de planeación municipal José Fernando
Olarte Osorio, el estudio del plan de desarrollo municipal 2.024 – 2.027 pasó a
la Corporación Ambiental de Caldas y al Consejo Territorial de Planeación (CTP)
presupuestando una inversión cerca de 3 billones de pesos, frente a los 2.2
billones de pesos del periodo anterior.
De igual forma, la Alcaldía de Manizales, seguirá con la
confección de este proyecto, el cual será discutido en el Concejo durante el
próximo periodo de sesiones.
NUEVOS HONORARIOS PARA EDILES DE MANIZALES
El Artículo 2º modifica el artículo 42 de la Ley 1551 de 2012 y
adiciona:
ARTÍCULO 42 J.A.L. En cada una de las comunas o corregimientos
habrá una J.A.L. integrada por no menos de tres (3) ni más de nueve (9)
miembros, elegidos por votación popular para periodos de cuatro (4) años, que
deberán coincidir con el periodo del alcalde y de los Concejos municipales.
Los honorarios se establecerán por iniciativa de los alcaldes,
presentando ante el Concejo de cada municipalidad, los proyectos de acuerdo
ajustados a dicha Ley.
El 15 de agosto del año 2.021 en sesión celebrada en el Concejo de
Manizales, los cabildantes pertenecientes a las Comisiones segunda y tercera
aprobaron el Proyecto de acuerdo Nº 055 por medio del cual se autorizó al
alcalde de Manizales, pagar a los ediles activos del área urbana y rural los
honorarios respectivos. igualmente, el 19 de agosto de ese mismo año y en
sesión plenaria se aprobó el reconocimiento de honorarios a los ediles.
Los honorarios para los miembros de las Juntas Administradoras
Locales no podrán superar las dos (2) Unidades de Valor Tributario (U.V.T) por
asistencia a las sesiones plenarias y a Comisiones, (80 sesiones ordinarias y
20 sesiones extraordinarias en el año). Esto equivale a lo siguiente: la Unidad
de Valor Tributario (U.V.T.) para el año 2024, está en cuarenta y siete mil
sesenta y cinco pesos ($47.065=); como el alcalde Jorge Eduardo Rojas Giraldo,
el pasado mes de enero, presentó ante el Concejo un proyecto para incrementar a
dos (2) unidades (U.V.T) y el cual fue aprobado en sesiones ordinarias, cada
edil recibirá por sesión asistida, la suma de: noventa y cuatro mil ciento
treinta pesos M/cte. ($94.130=)
Haciendo la operación matemática, el valor promedio mensual que
percibirá un edil será de: setecientos ochenta y cinco mil pesos M/cte.
($785.000=); siempre y cuando cumpla lo que exige la Ley.
La ausencia injustificada en cada periodo mensual de sesiones o
por lo menos a la tercera parte de ellas, excluirá al miembro de la J.A.L de
los beneficios contemplados en el Artículo 2º de la presente Ley.
El soporte económico del cual se genera la financiación de los
honorarios, debe ser de los ingresos corrientes de libre destinación que el
municipio tenga establecidos en su respectivo presupuesto.
Parágrafo 3º En los Concejos de gobierno municipal deberá
convocarse al representante de las J.A.L. escogido por estas entre sus
presidentes, quien tendrá derecho a voz.
El Gobierno Nacional, junto con las gobernaciones y los
municipios, adelantarán programas de capacitación y formación para los miembros
de las JAL en las diferentes comunas y corregimientos del país, con el ánimo de
asegurar el conocimiento necesario en el cumplimiento de sus funciones.
El proyecto de acuerdo Nº 055 ajustado a la Ley 2086 de marzo 4 de
2021 empezó a regir desde el 1 de enero de 2.022.
¡Ojalá! que los ediles hagan un verdadero control político, y
sirvan de ejemplo para aquellos concejales que sufren de metamorfosis cuando
escuchan la palabra burocracia.
Si anteriormente, los ediles no recibían honorarios y había una
masiva participación de candidatos a las JAL, ahora que reciben honorarios, ¿Cuántos
candidatos se seguirán presentando a las JAL en las elecciones territoriales?
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