ROCE DE OPINIONES
Periodismo sin condiciones
Escribe Juan Manuel Morales Parra
HONORARIOS PARA EDILES
El 4 de marzo de 2021, y después de varios años de debates en el
Congreso de la República, se aprobó la Ley Nº 2086 mediante la cual, y en
su Artículo 1º reconoce la actividad Constitucional y legal que desarrollan los
miembros de las Juntas Administradoras Locales, y autoriza a los alcaldes
reconocer honorarios a los ediles de nuestro País. Además, esta Ley faculta a
los mandatarios locales, regular su funcionamiento.
El Artículo 2º modifica el artículo 42 de la Ley 1551 de 2012 y
adiciona:
ARTÍCULO 42 J.A.L. En cada una de las comunas o corregimientos
habrá una J.A.L. integrada por no menos de tres (3) ni más de nueve (9)
miembros, elegidos por votación popular para periodos de cuatro (4) años, que
deberán coincidir con el periodo del alcalde y de los Concejos municipales.
Los honorarios se establecerán por iniciativa de los alcaldes,
presentando ante el Concejo de cada municipalidad, los proyectos de acuerdo
ajustados a dicha Ley.
El 15 de agosto del año 2.021 en sesión celebrada en el Concejo de
Manizales, los cabildantes pertenecientes a las Comisiones segunda y tercera
aprobaron el Proyecto de acuerdo Nº 055 por medio del cual se autorizó al
alcalde de Manizales Carlos Mario Marín Correa, pagar a los ediles activos del
área urbana y rural los honorarios respectivos. igualmente, el 19 de agosto de
ese mismo año y en sesión plenaria se aprobó el reconocimiento de honorarios a
los ediles.
Los honorarios para los miembros de las Juntas Administradoras
Locales no podrán superar las dos (2) Unidades de Valor Tributario (U.V.T) por
asistencia a las sesiones plenarias y a Comisiones, (80 sesiones ordinarias y
20 sesiones extraordinarias en el año). Esto equivale a lo siguiente: la Unidad
de Valor Tributario (U.V.T.) para el año 2021 estaba en treinta y seis mil
ochocientos ocho pesos ($36.808=); como el Concejo de Manizales en la sesión
plenaria aprobó únicamente el 1.5 de la U.V.T. solicitado por la Alcaldía de
Manizales, cada edil recibe actualmente por sesión asistida la suma de:
cincuenta y cinco mil doscientos doce pesos.
Haciendo la operación matemática, el valor promedio mensual que
recibe un edil es de: cuatrocientos sesenta mil pesos ($460.000=) siempre y
cuando cumpla lo que exige la Ley.
La ausencia injustificada en cada periodo mensual de sesiones o
por lo menos a la tercera parte de ellas, excluirá al miembro de la J.A.L de
los beneficios contemplados en el Artículo 2º de la presente Ley.
El soporte económico del cual se genera la financiación de los
honorarios debe ser de los ingresos corrientes de libre destinación que el
municipio tenga establecidos en su respectivo presupuesto.
Parágrafo 3º En los Concejos de gobierno municipal deberá
convocarse al representante de las J.A.L. escogido por estas entre sus
presidentes, quien tendrá derecho a voz.
El Gobierno Nacional, junto con las gobernaciones y los
municipios, adelantarán programas de capacitación y formación para los miembros
de las JAL en las diferentes comunas y corregimientos del país, con el ánimo de
asegurar el conocimiento necesario en el cumplimiento de sus funciones.
El proyecto de acuerdo Nº 055 ajustado a la Ley 2086 de marzo 4 de
2021 empezó a regir desde el 1 de enero de 2.022.
¡Ojalá! que los ediles hagan un verdadero control político, y
sirvan de ejemplo para aquellos concejales que sufren de metamorfosis cuando
escuchan la palabra burocracia.
Si anteriormente los ediles no recibían honorarios y había una masiva participación de candidatos a las JAL, ahora que reciben honorarios, ¿Cuántos candidatos se presentarán a las JAL en las elecciones territoriales del próximo 29 de octubre?
SONAJAS POLÍTICAS
REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS POR FIRMAS
El primer requisito que deben cumplir los Grupos Significativos de
Ciudadanos es solicitarle a la Registraduría Nacional del Estado Civil un
formulario para registrar el comité inscriptor el cual lo deben integrar tres
(3) personas.
Para inscribir los candidatos a las Alcaldías por un Grupo
Significativo de Ciudadanos, el comité promotor debe adjuntar los formularios
con el número de firmas válidas equivalente al menos al 20% del resultado de
dividir el número de ciudadanos aptos para votar en la respectiva
circunscripción electoral; el cálculo aproximado de esta operación matemática
es de 50.000 firmas. Para el caso de las candidaturas a las Alcaldías debe
tener definido el nombre de los candidatos que conforman la lista, su número de
cédula de ciudadanía, género y edad.
El grupo significativo de ciudadanos debe tener un nombre
establecido bajo el cual recogerá las firmas, y con la solicitud del registro
del comité deben adjuntar el logotipo del grupo significativo de ciudadanos
para la aprobación del Consejo Nacional Electoral. El logotipo aprobado los
identificará en la tarjeta electoral. Estos logotipos no podrán incluir
símbolos patrios, los de otros partidos, ni ser iguales o generar confusión con
otros previamente registrados.
Una vez validada la información del registro, la Registraduría
Nacional del Estado Civil envía el formulario para la recolección de las firmas;
el formulario deberá contener el nombre del movimiento;( tarjeta electoral,
campaña política y reposición de gastos) debe corresponder al mismo que aparece
en el formato del registro del comité.
La Registraduría Nacional del Estado Civil suscribirá un acta en
donde se protocolice la entrega del formulario para la recolección de los
apoyos, el cual no puede ser modificado en su forma o contenido.
Las firmas de apoyo podrán ser entregadas por el comité en su
totalidad en cualquier momento, no son permitidas las entregas parciales de
firmas. Una vez se cumple la verificación, la dirección de censo electoral
expide el informe técnico de la revisión de apoyos y se expide la certificación
sobre el cumplimiento o no del mínimo de firmas requerido para inscribir las
candidaturas. La dirección de censo electoral, realizará la verificación de las
firmas de los apoyos dentro de los 30 días calendarios siguientes a la
recepción de los mismos.
Con todos estos vericuetos, toda esta parafernalia y los tiempos
que esto demanda; asaltan las dudas: ¿Existe en este momento el interés de los
ciudadanos para firmar formularios relacionados con campañas electorales? ¿Qué
estrategias de motivación se tienen para la recolección de las firmas? ¿Estarán
dispuestos los candidatos al desgaste físico, emocional y económico que esto
acarrea? ¿Recolectarán las 50.000 firmas requeridas? o ¿Buscarán aval?
BURITICÁ, RENUNCIÓ Y YA TIENE AVAL
Carlos Arturo Buriticá Atehortúa presentó su carta de renuncia a
COLPENSIONES en la ciudad de Manizales, la cual le fue aceptada desde el 31 de
marzo de 2.023.
Con esa decisión, se oficializa la aspiración de Carlos Arturo
Buriticá a la candidatura de la Alcaldía de Manizales, la cual estará
respaldada por el Partido Salvación Nacional, que lidera en Colombia Enrique
Gómez Martínez.
Hace algunos meses Buriticá contempló la posibilidad de recoger
firmas, sin embargo, muchos de sus amigos y seguidores le recomendaron buscar
el respaldo de una organización política, recomendación acatada por Carlos
Arturo Buriticá, quien conversó directamente con Enrique Gómez Martínez máximo
dirigente del Partido Salvación Nacional y le otorgó el aval.
Rememorar que, Carlos Arturo Buriticá Atehortúa militó durante
varios años en dicha estructura política.
Se rumora en diferentes pasillos que, el Partido de la U y el
Partido Cambio Radical apoyarán la candidatura de Buriticá. De igual manera,
dicen en la calle que, la congresista Juana Carolina Londoño Jaramillo quien
estuvo pedaleando a Carlos Arturo para que fuera candidato, se alejó y no lo
acompañará.
DAMA VESTIDA DE ROJO
La profesional en enfermería y actual edil del Corregimiento El
Manantial de la ciudad de Manizales Luz Karina Muñoz Cardona se ajustó muy bien
su vestido rojo para trabajar con vehemencia su candidatura al Concejo de
Manizales por el Partido Liberal Colombiano.
Luz Karina ha mostrado ser una lideresa dinámica, diligente e
infatigable conquistadora de votos, con una excelente imagen comunitaria en
Manizales, especialmente en el área rural y su Corregimiento El Manantial.
La labor política de Luz Karina Muñoz la respalda el representante
a la Cámara José Octavio Cardona León y apoyada por el ex – edil Néstor José
Moreno Beltrán.
Luz Karina Muñoz Cardona desea que, esa admiración recibida se
convierta en votos y así poder ocupar curul en el Concejo de Manizales.
De trascendental importancia la participación femenina en la
contienda electoral.
PISANDO FUERTE
John Roberth Osorio Isaza aspirante a la Alcaldía de Manizales a
través de firmas está pisando con solidez los terrenos de la Comuna Ciudadela
del Norte y la Comuna 12.
Con los botines bien amarrados, con su camiseta color lila y con
su megáfono sale diariamente a recorrer las calles de las distintas comunas y corregimientos
de Manizales, particularmente los barrios que integran la Comuna Ciudadela del
Norte en donde tiene gran acogida. Ese recorrido lo hace con su coequipero
Carlos Marino Moreno Montoya, quien busca cupo para ser candidato a la Asamblea
del Departamento de Caldas.
Con la tarea que viene realizando John Roberth está demostrando
que es un actor político independiente y que irá hasta el final avalado por
firmas.
CON MUY BUENA POPULARIDAD
Según los resultados de un sondeo de popularidad efectuado en el
municipio de Anserma (Caldas), el ex – contralor del Departamento de Caldas
Jorge Andrés Gómez Escudero goza de gran aceptación entre los habitantes de
esta municipalidad.
Gómez escudero fue secretario de gobierno de Caldas, Sub-contralor
durante cuatro años y desempeñó el cargo de contralor departamental durante dos
años y medio.
Ese sondeo, cuyo resultado fue contundente, ha despertado el
interés de destacados líderes comunales, empresarios del sector rural,
comerciantes del área urbana, lideres deportivos y algunos dirigentes políticos
de promocionar a Jorge Andrés Gómez Escudero para que sea el próximo alcalde
del municipio de Anserma.
OTORGAMIENTO DE AVALES
La reciente decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE)
proferida en la resolución Nº 2911 de 2.022 que establece: “En principio las
organizaciones políticas gozan de la autonomía para el otorgamiento de avales y
la inscripción de candidatos”. Con relación a esa atribución, la Corte
Constitucional, mediante sentencia Nº C-08/94 señala que, la autonomía de las
organizaciones políticas para el otorgamiento de avales está regulada en los
procedimientos fijados en los estatutos en cumplimiento de los parámetros
fijados por la Constitución y la Ley.
Cae como anillo al dedo esta información, puesto que, se ha
especulado bastante sobre el otorgamiento de avales a concejales y diputados
que están convencidos que tienen el derecho a recibir el aval del partido que
los certificó en elecciones anteriores.
¿Qué estarán pensando Christian David Pérez Holguín concejal del Partido
ASI y el diputado Andrés Fernando Chaparro Echeverry del Partido de la U?
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