domingo, 27 de julio de 2025

ESTE ES UN DELITO ELECTORAL

ROCE DE OPINIONES

Periodismo sin condiciones

Escribe Juan Manuel Morales Parra

ESTE ES UN DELITO ELECTORAL


Restan escasos ocho meses para las elecciones legislativas 2026.

No cabe duda que, los delitos electorales en las campañas proselitistas empañan la sana voluntad de los ciudadanos de acercarse a las urnas a depositar el voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.

Por consiguiente, caer en alguno de los 16 delitos electorales consignados en el Código Penal Colombiano, ampliamente dados a conocer por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, establece una infamia contra nuestra democracia.

Uno de esos 16 delitos electorales, está contemplado en el Artículo 387 del Código Penal Colombiano titulado Constreñimiento al Sufragante: “El que amenace o presione por cualquier medio a un sufragante con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por un servidor público”

Conforme a lo antes escrito, y acorde a las posibles presiones que se puedan presentar, y ejercidas por algunos superiores jerárquicos de la gobernaciones o alcaldías, contra funcionarios y contratistas de las mismas entidades, resulta de suma importancia que, la Fiscalía General de la Nación y su grupo de fiscales especializados en delitos electorales pongan la lupa, sigan la huella y aumenten las capacidades técnicas para investigar y determinar si en algún momento, se presentan este tipo de irregularidades, que cuenten con todo el acervo probatorio.

De trascendental importancia tener en cuenta que, probablemente, se puedan presentar escenas en las que, se cometan delitos electorales y no sean denunciados, o presentarse denuncias de delitos no cometidos, significando con ello que, sólo la inmensa minoría de ciudadanos notan con claridad, en casos particulares, actuaciones irregulares.

De análoga manera, los organismos de control deben mirar con ojo de águila, las nuevas contrataciones por prestación de servicios, celebradas entre las entidades del Estado y las empresas privadas o personas naturales. Además, observar con mucho detenimiento, la renovación de contratos, con incrementos exagerados en el valor y los plazos de ejecución; muy común en temporada electoral, beneficiando a los contratistas.

Lo importante de esas averiguaciones que efectúen los entes de control y vigilancia, es que, puedan constatar la realidad de esas nuevas obligaciones contractuales, verificando, asimismo, quienes direccionan y cómo justifican esos contratos de prestación de servicios, sin que afecte el sostenimiento financiero a largo plazo de las entidades oficiales y sin que hayan quedado condicionados a los resultados electorales del 8 de marzo de 2026, día de las votaciones.

Señores secretarios de despacho y gerentes de entidades descentralizadas (Gobernación y Alcaldía) ustedes, que quizá, se encuentran en alto riesgo de ser presionados por sus jefes políticos para aumentar las cuotas burocráticas en las entidades antes citadas, eviten al máximo acolitar estas horribles y acostumbradas prácticas politiqueras.

Señores contratistas, si ustedes, se sienten presionados por sus superiores jerárquicos para votar ¡denuncien!

Estas entidades no se pueden convertir en “bodeguitas” o en empresas productoras de votos.


SONAJAS POLÍTICAS

FRACASARON LAS PRETENSIONES


Luego de reiteradas conversaciones entre las directivas del Partido Liberal Colombiano y el Partido ASI en el departamento de Caldas, relacionadas con las posibles alianzas con vistas a los comicios legislativos 2026, estos acuerdos se desvanecieron.

Según fuentes de total credibilidad, estos convenios no pelecharon, debido a que, la máxima dirigencia del Partido Liberal a nivel nacional, ya conformó la lista de los probables candidatos a la Cámara de Representantes por Caldas. No obstante, la puerta sigue abierta, y Orley Trujillo Echeverri, presidente del Partido ASI en Caldas, sin ningún afán, sigue escuchando a los oferentes de otras colectividades.

¿Qué directivos de organizaciones políticas en Caldas persuadirán a Orley?

Por eso, muchas personas en la calle afirman que, Orley continúa siendo “El Rey”.


TRABAJO MERITORIO DE “JOHN BANDA SHOW”


El músico y director de bandas marciales de Manizales John Jairo Quintero Gómez, mejor conocido como “John Banda Show”, gestor cultural, con 35 años de carrera musical, 14 años coordinando las bandas en los desfiles de la Feria de Manizales y en las fiestas de otros municipios, campeón de bandas marciales a nivel nacional, y reuniéndose en varias ocasiones con altos directivos del folclor de otros departamentos, ha fortalecido el sector cultural en el departamento de Caldas.

Aunque maneja escasos recursos, hace la tarea con excelsas calidades y con amor por Manizales.

Buscando alianzas estratégicas, “John Banda Show”, ha logrado impulsar y fortalecer las bandas marciales en nuestro territorio, enfocando su labor, en el reforzamiento cultural de la población infantil y juvenil. ¡Acciones de gran impacto social!

La faena musical, la combina con la parte política.

Inició su trabajo político en el Movimiento de Salvación Nacional, al lado de Luis Emilio Sierra Grajales, luego ingresó al Partido Liberal Colombiano, y en el año 2.019, aspiró al Concejo de Manizales por el Partido ASI. Obtuvo 494 votos. En el año 2022, estuvo en el Partido Nuevo Liberalismo y acompañó la candidatura de Juan Sebastián Gómez González a la Cámara de Representantes. En los comicios del año 2023, apoyó al actual alcalde de Manizales Jorge Eduardo Rojas Giraldo. Actualmente, militante del Partido de la U, al lado del diputado John Fredy Arenas Monsalve, posible candidato al Congreso de la República.

Los amigos de John Quintero “John Banda Show”, le insisten que, aspire a llenar uno de los renglones de la lista a la Cámara de Representantes por el Partido de la U. Pero, “John Banda Show” prefiere seguir marchando con firmeza, llevando la batuta y moviendo los trapos del Partido de la U, al lado del asambleísta John Fredy Arenas.


MATEO HIDALGO, QUEDÓ BIEN ARROPADO


Hace pocos días, en la sala Olimpia del Centro Cultural y de Convenciones Teatro los Fundadores de Manizales, un grueso grupo de líderes juveniles, acompañaron a la senadora María Fernanda Cabal Molina, oriunda de la ciudad de Cali y militante del Partido Centro Democrático, quien, impulsó la candidatura del joven Mateo Hidalgo Montoya, a la Cámara de Representantes por el departamento de Caldas para las votaciones 2026. Ese espaldarazo, fue aplaudido por todos los asistentes.

Además, en esta reunión, estuvo presente la concejala María Constanza Montoya Naranjo, madre de Mateo.

Hidalgo Montoya, tiene su título de abogado con maestría en derecho público y sumo grado en inglés de la Universidad Santa Bárbara City College – California EUA.  En la faceta laboral ocupó el cargo de secretario Privado de la Presidencia de la empresa GENSA, y estuvo vinculado con la Federación Colombiana de Fútbol, además, asesor en el Congreso de la República. En la actualidad, está dedicado a recorrer los municipios del departamento de Caldas para ir sumando votos, aunque su potencial electoral, lo centra en la comunidad universitaria.

Valga anotar que, Mateo Hidalgo, se ha sentado a escuchar a sus jefes políticos, quienes lo están animando para que trabaje con ímpetu la campaña al Congreso.

Muchos estudiantes universitarios aplauden esta candidatura, ya que, Mateo, da muestras de ser un gran competidor.

Con ese madrinazgo político y haciendo sonar su nombre, Mateo se sabe arrimar.


EDILES DE MANIZALES RECIBEN HONORARIOS


El 4 de marzo de 2021, y después de varios años de debates en el Congreso de la República, se aprobó la Ley Nº 2086 mediante la cual, y en su Artículo 1º reconoce la actividad Constitucional y legal que desarrollan los miembros de las Juntas Administradoras Locales, y autoriza a los alcaldes reconocer honorarios a los ediles de nuestro País. Además, esta Ley faculta a los mandatarios locales, regular su funcionamiento.

El Artículo 2º modifica el artículo 42 de la Ley 1551 de 2012 y adiciona:

ARTÍCULO 42 J.A.L. En cada una de las comunas o corregimientos habrá una J.A.L. integrada por no menos de tres (3) ni más de nueve (9) miembros, elegidos por votación popular para periodos de cuatro (4) años, que deberán coincidir con el periodo del alcalde y de los Concejos municipales.

Los honorarios se establecerán por iniciativa de los alcaldes, presentando ante el Concejo de cada municipalidad, los proyectos de acuerdo ajustados a dicha Ley.

El 15 de agosto del año 2.021 en sesión celebrada en el Concejo de Manizales, los cabildantes pertenecientes a las Comisiones Segunda y Tercera aprobaron el Proyecto de acuerdo Nº 055 por medio del cual se autorizó al alcalde de Manizales, pagar a los ediles activos del área urbana y rural los honorarios respectivos. igualmente, el 19 de agosto de ese mismo año y en sesión plenaria se aprobó el reconocimiento de honorarios a los ediles.

Los honorarios para los miembros de las Juntas Administradoras Locales no podrán superar las dos (2) Unidades de Valor Tributario (U.V.T) por asistencia a las sesiones plenarias y a Comisiones, (80 sesiones ordinarias y 20 sesiones extraordinarias en el año). Esto equivale a lo siguiente: la Unidad de Valor Tributario (U.V.T.) para el año 2025, está en cuarenta y nueve mil setecientos noventa y nueve pesos ($49.799=). Como el alcalde Jorge Eduardo Rojas Giraldo, en el mes de enero de 2024, presentó ante el Concejo un proyecto para incrementar a dos (2) unidades (U.V.T) y el cual fue aprobado en sesiones ordinarias, cada edil recibe por sesión asistida, la suma de: noventa y nueve mil quinientos noventa y ocho pesos M/cte. ($99.598=).

Haciendo la operación matemática, el valor promedio mensual que percibe un edil es de: ochocientos veintinueve mil novecientos ochenta y tres pesos M/cte. ($829.983=); siempre y cuando cumpla lo que exige la Ley.

La ausencia injustificada en cada periodo mensual de sesiones o por lo menos a la tercera parte de ellas, excluirá al miembro de la J.A.L de los beneficios contemplados en el Artículo 2º de la presente Ley.

El soporte económico del cual se genera la financiación de los honorarios, debe ser de los ingresos corrientes de libre destinación que el municipio tenga establecidos en su respectivo presupuesto.

Parágrafo 3º En los Concejos de gobierno municipal deberá convocarse al representante de las J.A.L. escogido por estas entre sus presidentes, quien tendrá derecho a voz.

El Gobierno Nacional, junto con las gobernaciones y los municipios, adelantarán programas de capacitación y formación para los miembros de las JAL en las diferentes comunas y corregimientos del país, con el ánimo de asegurar el conocimiento necesario en el cumplimiento de sus funciones.

El proyecto de acuerdo Nº 055 ajustado a la Ley 2086 de marzo 4 de 2021 empezó a regir desde el 1 de enero de 2.022.

¡Ojalá! que los ediles hagan un verdadero control político, y sirvan de ejemplo para aquellos concejales que sufren de metamorfosis cuando escuchan la palabra burocracia.

Si anteriormente, los ediles no recibían honorarios y había una masiva participación de candidatos a las JAL, ahora que reciben honorarios, ¿Cuántos candidatos se seguirán presentando a las JAL en las elecciones territoriales?

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En la próxima columna Roce de Opiniones… ¡espérenla! 




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